Contraloría - Dictamen N° 49063 2013
Municipalidades pueden cambiar nombre calles
Abstracto
Dictamen N° 49063 de 2013. La CGR, respondiendo a consulta sobre cambio de nombres de calles, recuerda que los municipios están facultados para ello, requiriendo acuerdo del concejo municipal por mayoría absoluta, conforme al dictamen N° 61.826 de 2012.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Silvia Soto Acuña
- Materia: Facultades municipales para cambiar nombre de calles y avenidas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la facultad de las municipalidades para cambiar nombres de calles y avenidas.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
- Artículo 5°, letra c).
- Artículo 79, letra k).
- Artículo 86, inciso segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las municipalidades están facultadas para cambiar el nombre de calles y avenidas en sus comunas.
- Argumentación CGR: La CGR se remite a la ley N° 18.695, que otorga a las municipalidades la facultad de administrar bienes municipales y nacionales de uso público, incluyendo la asignación y cambio de denominación de tales bienes. Requiere acuerdo del concejo municipal.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 61.826, de 2012.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Los municipios están facultados para cambiar el nombre de calles y avenidas, requiriendo acuerdo del concejo municipal, sin exigencia de quórum especial (mayoría absoluta de los concejales asistentes).
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: Dictamen...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora