Contraloría - Dictamen N° 49995 2013
Ejército: Póliza para suplentes/subrogantes
Abstracto
Dictamen 49995 de 2013. La CGR determina que empleados suplentes y subrogantes del Ejército que recaudan, administran o custodian fondos o bienes del Estado deben rendir póliza de fidelidad funcionaria, conforme al artículo 68 de la ley 10.336.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Comandante del Regimiento de Infantería N° 2 Maipo
- Materia: Obligación de rendir póliza de fidelidad funcionaria para empleados suplentes y subrogantes del Ejército.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la obligación de funcionarios reemplazantes en las áreas de Guarda Almacenes de Material de Guerra y Material de Vestuario y Equipo de tener póliza de fidelidad.
- Se precisa que la consulta se refiere a suplentes o subrogantes, no a "reemplazantes".
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 3°, letra i) (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).
- Ley N° 10.336, artículo 68.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los empleados suplentes y subrogantes del Ejército que desempeñan funciones de recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado están obligados a rendir póliza de fidelidad funcionaria.
- Argumentación CGR: Se basa en el artículo 68 de la ley N° 10.336, que establece la obligación de rendir caución para todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado.
- Se aplica el criterio contenido en los dictámenes Nos ...
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