Contraloría - Dictamen N° 58452 2013
Término Contrato Plazo Fijo Ilegal
Abstracto
Dictamen 58452 de 2013. La CGR determina que el cambio en la fecha de término de un contrato a plazo fijo no es un simple error numérico si no se acompaña documentación que lo acredite, ordenando la reincorporación del funcionario y el pago de remuneraciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mario Andrés Monsalve Navarrete, exfuncionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
- Materia: Reclamación por el término de contrato a plazo fijo y falta de pago de asignación de desarrollo y estímulo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente reclama el término anticipado de su contrato a plazo fijo (establecido inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2013) y la falta de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo correspondiente al año 2012.
- Hechos relevantes:
- Se comunicó al funcionario que la renovación de su contrato sería hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Posteriormente, se le informó verbalmente que, por un error de la municipalidad, la fecha de término sería el 31 de marzo de 2013.
- Se emitió un nuevo acto administrativo (con la misma numeración que el anterior) modificando la fecha de término.
- Documentación asociada: Decreto alcaldicio N° 133 de 2013.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley N° 19.378, artículos 14 y 48 letra c).
- Ley N° 19.813 (asignación de desarrollo y estímulo).
- Ley N° 19.880, artículo 62.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cambio en la fecha de término del contrato a plazo fijo consti...
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