Contraloría - Dictamen N° 64280 2013
Cotizaciones previsionales corporaciones asistencia judicial
Abstracto
Dictamen 64280 de 2013. Se determina que los servidores de las corporaciones de asistencia judicial, afiliados al antiguo sistema, deben cotizar en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU), conforme al DL 3500/80.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Tito Herrera de la Fuente, abogado provincial de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
- Materia: Régimen previsional aplicable a funcionarios de corporaciones de asistencia judicial afiliados al antiguo sistema.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen de imposiciones aplicable al recurrente, quien considera que debe estar adscrito a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que está regularizando la situación del recurrente, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (CGR). La resolución exenta N° 47.286, del 2005, de la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dispuso la desafiliación del interesado del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el régimen previsional aplicable a los abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial afiliados al antiguo sistema de pensiones.
- Argumentación CGR: Los abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial son...
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