Contraloría - Dictamen N° 64333 2013
Turnos deben comprender tiempo entrega
Abstracto
Dictamen N° 64.333 de 2013. La CGR señala que el Director del Hospital del Salvador debe estructurar los turnos de modo que incluyan el tiempo necesario para la entrega de estos, conforme al artículo 94 del DFL 1/2005 de Salud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sixto López Salazar, funcionario del Hospital del Salvador
- Materia: Tiempo necesario para la entrega de turnos en el Hospital del Salvador.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente consulta si la autoridad puede extender su jornada diaria más allá de doce horas para facilitar la entrega de su turno.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, artículo 94, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la autoridad puede ordenar la extensión de la jornada diaria de un funcionario más allá de doce horas para facilitar la entrega de su turno.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el artículo 94, inciso primero, del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la jornada de trabajo del personal que labora en sistemas de turno no puede exceder de doce horas diarias. Además, la CGR indica que el tiempo que los funcionarios deban extender su jornada para hacer entrega de sus turnos no puede ser retribuido como tareas extraordinarias, ya que no satisface los requisitos de excepcionalidad.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 25.157 y 38.738, ambos de 2006, 23.995, ...
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