Contraloría - Dictamen N° 71425 2013
Pensión gracia computable bono docentes
Abstracto
Dictamen 71425 de 2013. Pensión no contributiva por gracia (Ley 19234) debe considerarse para el bono especial de docentes jubilados (artículo 4° Ley 20501). Se aplica criterio del dictamen 37353/2000 respecto a la naturaleza de la pensión de gracia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Miguel Ávila Ponce
- Materia: Consideración de la pensión no contributiva para el bono especial de docentes jubilados.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente consulta si su pensión no contributiva, por gracia, regulada en la ley N° 19.234, debe considerarse para acreditar el requisito de recibir menos de $250.000 mensuales brutos, a título de pensiones y beneficios previsionales, exigido para acceder al bono especial para docentes jubilados establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501.
- Hechos relevantes: El Ministerio de Educación informa que, a la fecha de postulación, el peticionario percibía una suma superior al monto indicado, pero que, tras acogerse a retiro programado, puede volver a solicitar el beneficio.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.501: Artículo 4°, que crea el bono especial para docentes jubilados.
- Ley N° 19.234: Otorga pensión no contributiva a exonerados políticos.
- Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la pensión no contributiva por gracia, regulada en la ley N° 19.234, debe considerarse para acreditar el requisito de recibir menos de $250.000.- mensuales brutos, exigido para acceder al bono especial para doce...
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