Contraloría - Dictamen N° 72128 2013
Asignaciones: Urgencia requiere unidad específica
Abstracto
Dictamen 72128 de 2013. Hospital Félix Bulnes consulta sobre asignaciones de urgencia y turno. CGR determina que asignación de urgencia requiere desempeño en unidades específicas (Ley 19264), mientras que la de turno no (DFL 1/2005 Salud).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hospital Félix Bulnes Cerda
- Materia: Requisitos para la percepción de las asignaciones de urgencia y de turno.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El Hospital Félix Bulnes Cerda consulta sobre si los funcionarios conservarían el derecho a recibir las asignaciones de urgencia y de turno, en caso de ser destinados a los servicios de atención de las personas o de recaudación de esa institución.
- Respuesta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales: En tal caso, solo quedarían privados del pago de la asignación de urgencia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.264, artículo 1°.
- DFL: DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, artículo 94.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cambio de destinación de los funcionarios del Hospital Félix Bulnes Cerda a los servicios de atención de las personas o de recaudación afecta su derecho a percibir las asignaciones de urgencia y de turno.
- Argumentación CGR:
- La asignación de urgencia (artículo 1° de la ley N° 19.264) se concede al personal que labore en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia, Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banc...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora