Contraloría - Dictamen N° 493 2014
Honorarios: Aplicación normas probidad administrativa
Abstracto
Dictamen 493 de 2014. Aclara que contratados a honorarios, si bien no son funcionarios públicos, son servidores estatales sujetos a normas de probidad (artículos 54 letra c y 64 de la ley 18.575). Su cese por pena accesoria debe ser determinado por el tribunal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Lucas Lecaros Calabacero
- Materia: Aplicabilidad de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público a contratado a honorarios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra decisión de aplicar pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público.
- Hechos relevantes: El recurrente fue contratado a honorarios desde 2009, realizando labores propias y permanentes de la entidad. El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago no se pronunció sobre la calidad de funcionario del solicitante.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley 18.575, artículos 54 letra c) y 64.
- Ley: Ley 18.834, artículo 11.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación sobre si la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público es aplicable a personas contratadas a honorarios.
- Argumentación CGR: Si bien los contratados a honorarios no son funcionarios públicos, son servidores estatales sujetos a las normas de probidad establecidas en la ley 18.575. Se les aplican los artículos 54, letra c), y 64 de la citada ley.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos. 13.542 y 23.238, ambos de 2013; 11.023 de 2006; 19.078 de 2013; 713 de 2011; 70.929 de 2012; 3.709 y 25.336, ambos de 2013.
V. PRONUNCIAMIE...
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