Contraloría - Dictamen N° 42267 2014
Remuneración Suplente Unidad Unipersonal
Abstracto
Dictamen 42267 de 2014. La CGR determina que suplente en unidad unipersonal tiene derecho a las remuneraciones del titular, conforme al artículo 4 de la ley 18.834, siempre que se enmarque en los recursos presupuestarios del servicio respectivo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionaria del Servicio de Salud Valdivia
- Materia: Remuneración de suplente en unidad unipersonal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente consulta si le corresponde la renta del titular del cargo que sirve como suplente, quien tiene asignado un grado superior.
- Hechos relevantes: La funcionaria fue designada suplente mediante resoluciones N°s 353, de 2012 y 262, de 2013, en grado 14, no obstante que la plaza del titular corresponde a grado 11.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.834: Artículo 4, incisos 3, 4 y 6.
- Ley 18.959: Artículo 6.
- Ley 19.154: Artículo 2, numeral 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde a la suplente percibir la remuneración del titular del cargo en una unidad unipersonal.
- Argumentación CGR: La CGR indica que, como regla general, los suplentes tienen derecho a la remuneración de la plaza cuyo titular no la desempeña. La excepción del inciso sexto del artículo 4° de la ley 18.834 no es aplicable en este caso, al tratarse de un empleo en una unidad unipersonal.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La CGR determina que a la funcionaria le corresponde percibir la renta asignada al cargo que sirvió como suplente.
- *Crite...
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