Contraloría - Dictamen N° 49284 2014
Bases concurso y toma razón
Abstracto
Dictamen 49284 de 2014. División de Personal de la Administración del Estado. Bases de concurso no están sujetas a toma de razón; su legalidad se controla al aprobarse el acto final. No hay obligación legal de dar mejor puntaje por mayor grado en experiencia calificada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Mario Arzola Acuña
- Materia: Toma de razón de bases de concurso y puntaje por experiencia calificada.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 82.595 de 2013, respecto a la toma de razón de resoluciones que aprueban bases de concurso y la asignación de puntaje por experiencia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 10.336, artículo 10, inciso 5.
- Reglamento: Resolución N° 1.600 de 2008, artículo 7°, N° 7.2.1. Decreto N° 69 de 2004 (Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo), artículo 37.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las resoluciones que aprueban las bases de un concurso están sujetas a toma de razón y si existe obligación de otorgar mayor puntaje por experiencia calificada según el grado.
- Argumentación CGR: Las bases de concurso no están sujetas a toma de razón, ya que su legalidad se fiscaliza al momento de la toma de razón del acto administrativo que aprueba el concurso. La normativa no obliga a otorgar mejor puntaje por mayor grado en el factor experiencia calificada.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 78.288 de 2013, 10.853 de 2014, 82.601 de 2013 y 21.207 de 2014.
V. PRONUNCIAMIENT...
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