Contraloría - Dictamen N° 70759 2014
Tiempo municipal computable para trienios
Abstracto
Dictamen 70759 de 2014. La CGR determina que el tiempo servido como profesional funcionario en las municipalidades de Máfil y Mariquina debe ser considerado para el pago de la asignación de antigüedad (trienios), según Ley 19664 y Ley 19378.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ghislaine Hauser Vargas, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
- Materia: Cómputo de tiempo servido en municipalidades para asignación de antigüedad (trienios).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconocimiento del tiempo trabajado en las Municipalidades de Máfil y Mariquina para el cálculo de la asignación de antigüedad.
- Hechos relevantes: La recurrente se desempeñó en las Municipalidades de Máfil y Mariquina.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19.664: Artículo 31 (asignación de antigüedad).
- Ley 19.378: Artículo 2 (establecimientos de atención primaria de salud municipal).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado como profesional funcionario en las Municipalidades de Máfil y Mariquina es computable para el pago de la asignación de antigüedad.
- Argumentación CGR: El artículo 31 de la Ley 19.664 establece que se considera válido el tiempo trabajado en organismos de la Ley 19.378, incluyendo establecimientos de atención primaria de salud municipal.
V. PRONUNCIAMIENTO
- El tiempo trabajado por la recurrente como médico cirujano en centros de salud dependientes de las Municipalidades de Máfil y Mariquina (dos años, dos m...
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