Contraloría - Dictamen N° 37611 2015
Improcedencia prórroga contrato orientador familiar
Abstracto
Dictamen 37611 de 2015. La CGR indica que no procede la prórroga del convenio a honorarios de un orientador familiar contratado con fondos de la ley 20.248, más allá del plazo estipulado, ya que esto depende de la autoridad municipal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Patricio Mella Ovalle, exfuncionario de la Municipalidad de Alhué.
- Materia: Improcedencia de prórroga de contrato a honorarios financiado por Ley N° 20.248.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente consulta sobre la procedencia de la prórroga de su contrato a honorarios y el pago de remuneraciones durante enero y febrero de 2015, basado en el Dictamen N° 45.875 de 2012.
- Hechos relevantes: El recurrente fue contratado a honorarios con cargo a los fondos de la ley N° 20.248 entre el 19 de junio de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año para desempeñarse como orientador en el Liceo Municipal Sara Troncoso Troncoso de la comuna de Alhué.
- Documentación asociada: Decreto N° 548 de 2014 (contrato del recurrente); Oficio N° 1.858 de 2015 (solicitud de informe a la Municipalidad de Alhué).
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.248, artículo 8° bis, inciso primero; artículo 8°; Ley N° 19.464, artículo 2°; Ley N° 18.883, artículo 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la prórroga del contrato a honorarios del recurrente, financiado con fondos de la Ley N° 20.248, durante los meses de enero y febrero de 2015.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el artícu...
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