Contraloría - Dictamen N° 43615 2015
Cumplimiento dictamen procede pese acción judicial
Abstracto
Dictamen 43615 de 2015. La CGR señala a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda que la interposición de una acción judicial no enerva su facultad de verificar el cumplimiento de sus dictámenes, específicamente el N° 22891 de 2015.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
- Materia: Cumplimiento de dictamen pese a acción judicial.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda para que la CGR se abstenga de exigir el cumplimiento del dictamen N° 22.891, de 2015, debido a una denuncia de tutela laboral presentada por la funcionaria Helen Blanco Lara.
- Hechos relevantes: La funcionaria presentó una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RIT T-19-2015.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 98.
- Leyes: Ley N° 10.336, artículos 1°, 6 inciso 3° y 9°; Ley N° 18.695, artículos 51 y 52.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿La existencia de una acción judicial obstaculiza el cumplimiento de un dictamen de la CGR?
- Argumentación CGR: La CGR, basándose en su jurisprudencia administrativa (dictamen N° 18.887, de 2014), señala que la existencia de acciones judiciales no impide el ejercicio de sus facultades de control, contempladas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1° y 9° de la ley N° 10.336; y 51 y 52 de la ley N° 18.695. La prohibición del artículo 6°, inciso te...
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