Contraloría - Dictamen N° 43620 2015
Cómputo trienios: Médico Municipalidad
Abstracto
Dictamen N° 43.620, de 2015, determina que el tiempo trabajado como médico cirujano en municipalidad es computable para el pago de trienios, según art. 7º, inc. 3 de la ley 15.076. Aplica criterio del dictamen 5.075/94 sobre servicios públicos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
- Materia: Cómputo de tiempo trabajado en municipalidad para pago de trienios a médico.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación de si el tiempo trabajado por don Fernando Hansen Benavente como médico cirujano en el Cesfam de Vitacura es útil para el pago de la asignación de antigüedad (trienios) en su cargo actual de 28 horas semanales en el Hospital del Salvador.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley Nº 15.076, artículo 7º, inciso tercero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado como médico cirujano en un Centro de Salud Familiar (Cesfam) dependiente de una municipalidad (Vitacura) puede ser considerado para el cálculo de la asignación de antigüedad (trienios) según el artículo 7º, inciso tercero de la ley Nº 15.076.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) se basa en el artículo 7º, inciso tercero de la ley Nº 15.076, que establece el derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad para los empleados que indica. Para este cálculo, se consideran los años trabajados como profesional funcionario en servicios públicos, término que comprende a las municipalidades, según el ...
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