Contraloría - Dictamen N° 44759 2015

Cese montepío por sentencia divorcio

Abstracto

Dictamen 44759 de 2015. CGR determina que montepío concedido a viuda debe cesar al ejecutoriarse sentencia de divorcio con el causante, conforme al artículo 88 bis de la ley 18.948 y artículo 6° de la ley 20.735.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
  • Materia: Cese de montepío por divorcio.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Consulta sobre la procedencia de cesar el montepío de doña Mercedes del Carmen Villatoro Frías, considerando su divorcio del causante y la modificación introducida por la ley N° 20.735.
  • Hechos relevantes: La interesada declaró ser viuda, pero estaba divorciada a la fecha del deceso del causante. El Juzgado de Familia de Puente Alto declaró el divorcio vincular el 24 de agosto de 2006, aprobado por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 8 de enero de 2008.
  • Documentación asociada: Expediente remitido por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.948, artículo 88 bis, inciso primero; Ley N° 20.735, artículo 6°.
  • Reglamentos: Decreto con fuerza de ley N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 202, N° 3.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el cese del montepío concedido a doña Mercedes del Carmen Villatoro Frías, considerando su estado de divorciada del causante al momento de la delación del beneficio.
  • Argumentación CGR: El artículo 88 bis de la ley N° 18.94...

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