Contraloría - Dictamen N° 69774 2015
Patente comercial: Deuda municipal previa
Abstracto
Dictamen 69774 de 2015. La CGR determina que un municipio no puede otorgar patente comercial ni recibir su pago si la sociedad tiene deuda por patente en su anterior domicilio. Aplica DL 3063/79. Reconsiderado por dictamen 3271/2016.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Curacaví
- Materia: Otorgamiento de patente comercial a sociedad con deuda en otro municipio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el otorgamiento de patente comercial a la sociedad CGE Argentina S.A., que cambió su domicilio desde la comuna de Santiago a Curacaví, sin presentar certificado de no deuda.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Santiago informó que la sociedad adeuda el pago de la patente comercial desde el 2° semestre de 2011 hasta el 1° semestre de 2013.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.063, de 1979, artículos 23 inciso 1°, 24 inciso 1°, 29 inciso final y 58 inciso 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Municipalidad de Curacaví puede otorgar patente comercial a una sociedad que mantiene deuda por dicho concepto en otra comuna.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, impide el otorgamiento de una nueva patente comercial a contribuyentes que mantienen deudas pendientes en la municipalidad de origen.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplican los dictámenes N° 20.344, de 2009 y N° 55.222, de 2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal...
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