Contraloría - Dictamen N° 77883 2015
Límite asistencia reunión no vejatorio
Abstracto
Dictamen 77883 de 2015. División de Personal de la Administración del Estado consulta sobre si la limitación de asistencia a una reunión por la superioridad de un organismo público constituye trato vejatorio. CGR determina que no constituye medida discriminatoria.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: División de Personal de la Administración del Estado
- Materia: Límite a la asistencia a una reunión y posible trato vejatorio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo de las señoras Emperatriz Burgos González y María Veloso Moya, presidentas de sindicatos de manipuladoras de alimentos, por la decisión del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- de no recibirlas en una reunión.
- Hechos relevantes: Las recurrentes estiman haber sido invitadas a la reunión y consideran que la negativa de acceso constituye un trato discriminatorio y humillante.
- Documentación asociada: Informe de JUNAEB que indica que la invitación se extendió a las directivas de las federaciones que agrupan a los sindicatos, no a los dirigentes de cada sindicato individualmente.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 17, letra e).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la limitación de asistencia a una reunión por la superioridad de un organismo público constituye un trato vejatorio o un acto discriminatorio.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que el artículo 17, letra e) de la ley N° 19.880, establece el derecho de las personas a ser tratada...
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