Contraloría - Dictamen N° 77883 2015
Límite asistencia reunión no vejatorio
Abstracto
Dictamen 77883 de 2015. La CGR rechaza reclamo por trato discriminatorio. JUNAEB limitó asistencia a reunión a directivas de federaciones de sindicatos. Dicha limitación, por razones de orden y gestión, no constituye trato vejatorio según el artículo 17 letra e) de la ley 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Señoras Emperatriz Burgos González y María Veloso Moya, presidentas de sindicatos de manipuladoras de alimentos.
- Materia: Límite a la asistencia a una reunión y posible trato vejatorio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la decisión del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- de no recibir a las recurrentes en una reunión.
- Hechos relevantes: Las recurrentes estiman haber sido invitadas a la reunión, pero se les impidió el acceso. JUNAEB indicó que la invitación se extendió a las directivas de las federaciones que agrupan a los sindicatos, no a los dirigentes de cada sindicato.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 17, letra e).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la decisión de JUNAEB constituye un trato discriminatorio y humillante.
- Argumentación CGR: La Contraloría General considera que la medida no es discriminatoria, ya que afectó a los dirigentes de todos los sindicatos por igual. Limitar la asistencia a una reunión por motivos de orden y buena gestión no implica un trato vejatorio.
- Principios interpretativos: Principio de buena administración.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se rec...
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