Contraloría - Dictamen N° 78138 2015
Improcedencia pensión no contributiva exonerado político
Abstracto
Dictamen 78138 de 2015. Luis Carvallo Acevedo no tiene derecho a pensión no contributiva porque su bono de reconocimiento fue consumido en la pensión del DL 3.500. Se ratifica dictamen previo sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis Carvallo Acevedo
- Materia: Improcedencia de pensión no contributiva por bono de reconocimiento consumido.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de devolución de dineros y reconocimiento de años de trabajo por parte de exonerado político, que se entiende como una solicitud de pensión no contributiva.
- Hechos relevantes: El recurrente obtuvo beneficios previsionales en el régimen previsional antiguo y como exonerado político. Su bono de reconocimiento fue liquidado y consumido en la pensión que recibió del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Documentación asociada: Oficio N° 24.143, de 2015, del mismo origen; expediente del Instituto de Previsión Social; informe de la Superintendencia de Pensiones.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.234
- Decreto Ley N° 3.500, de 1980
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a percibir una pensión no contributiva, considerando que su bono de reconocimiento fue consumido en la pensión que recibió del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Argumentación CGR: El recurrente ya recibió una pensión del ex Servicio de Seguro Social desde 1985 y una prestación del sistema de capitalización individual en ...
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