Contraloría - Dictamen N° 86786 2015
Improcedencia acumulación feriado fuera plazo
Abstracto
Dictamen 86786 de 2015. DPA. Acumulación de feriado legal debe solicitarse dentro del año calendario correspondiente y con antelación. Aplica criterio contenido en dictámenes 39665/2015, 50458/2013 y 31300/2015. Rechaza reclamo de funcionaria.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mirtha Carrasco Concha, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
- Materia: Acumulación de feriado legal
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Rechazo de la solicitud de acumulación de feriado correspondiente al año 2013, el cual no pudo gozar por reposo médico.
- Hechos relevantes: La recurrente solicitó la acumulación el 27 de noviembre de 2014.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 104.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la acumulación de feriado solicitada fuera del plazo establecido.
- Argumentación CGR: La acumulación de feriado requiere que el funcionario haya requerido hacer uso del mismo durante el año pertinente y que haya sido anticipado o postergado por la superioridad. La solicitud fue extemporánea, realizada once meses después de expirado el plazo.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N° 39.665 de 2015, N° 50.458 de 2013 y N° 31.300 de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se rechaza el reclamo de la señora Mirtha Carrasco Concha.
- Criterios establecidos: La acumulación de feriado debe realizarse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calenda...
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