Contraloría - Dictamen N° 313 2016
Cómputo continuo feriado legal municipal
Abstracto
Dictamen 313 de 2016. Se determina que para el cómputo del año de servicio que da derecho a feriado legal, se deben considerar los periodos desempeñados por la funcionaria en el sector público, aunque existan interrupciones entre las contrataciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Claudia Castillo Romero, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana.
- Materia: Cómputo de feriado legal para funcionarios de la salud municipal con interrupciones en sus contrataciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente reclama la negativa de la Municipalidad de La Pintana a concederle su feriado correspondiente al año 2013 y la exigencia de cumplir nuevamente el lapso de una anualidad para tener derecho al beneficio tras reincorporarse luego de un período alejada.
- Hechos relevantes: La Municipalidad sostiene que el feriado nace al cumplir el año de servicio de manera continua, no computando el tiempo servido con interrupciones desde 2011.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.378, artículo 18, incisos 1, 2, 5 y 7.
- Reglamentos: Decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, artículo 4° bis, inciso cuarto.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los períodos desempeñados por la funcionaria, aunque medien interrupciones entre las respectivas contrataciones, deben considerarse para el cómputo del año de servicio necesario para el feriado legal.
- Argumentación CGR: Se basa en el artículo 18 de la ley N° 19.378 y el dictam...
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