Contraloría - Dictamen N° 5152 2016

Toma Razón Obligatoria Contratos SENDA

Abstracto

El Dictamen 5152 de 2016 cursa con alcances resoluciones del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) relativas a convenios de prestación de servicios, recordando la obligatoriedad de toma de razón por la CGR según la Resolución 1600 de 2008.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)
  • Materia: Cursa con alcances resoluciones sobre convenios de prestación de servicios.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Resoluciones N°s. 341, 342, 343, 344 y 345, todas de 2015, del SENDA, que aprueban convenios de prestación de servicios suscritos en virtud de licitación pública.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Obligatoriedad de la toma de razón por la Contraloría General de la República (CGR) en la licitación pública.
  • Argumentación CGR: Se señala que la licitación “No requiere Toma de Razón por Contraloría” en el portal www.mercadopublico.cl, lo cual es incorrecto. Dicho control sí es obligatorio según la resolución N° 1.600, de 2008, de la CGR.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se toma razón de los actos administrativos, pero con alcances.
  • Criterios establecidos: Se reitera la obligatoriedad de la toma de razón por parte de la CGR.

VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA

  • Aplica la resolución N° 1.600, de 2008, de la CGR.

VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES

  • Se observa que los documentos para garantizar la seriedad de la oferta y cumplimiento de los acuerdos difieren entre la...

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