Contraloría - Dictamen N° 984 2016
Improcedencia devolución cotización salud pensionado
Abstracto
Dictamen 984 de 2016. El recurrente no tiene derecho a la devolución de la cotización del 7% descontada de su pensión, ya que no existe norma legal que lo autorice. Aplica la ley 19.992 y el DFL 1/2005 de Salud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rody Julio Gárate Araya
- Materia: Devolución de cotización de salud descontada de pensión de reparación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente, beneficiario del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) y titular de una pensión de reparación (Ley 19.992) y una jubilación (DL 3.500), solicita la devolución de las cotizaciones de salud descontadas de su pensión, argumentando que recibe atención médica gratuita.
- Documentación asociada: Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, de Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del ex Ministerio del Interior.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.992: Complementa el artículo séptimo de la ley N° 19.980, incorporando beneficiarios del PRAIS.
- DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud: Fija el texto refundido del DL 2.763, leyes 18.933 y 18.469, regulando el derecho constitucional a la protección de la salud.
- Artículo 135, letra d), DFL N° 1, de 2005: Establece como afiliados al sistema de prestaciones de salud a quienes gocen de pensión previsional.
- Ley N° 18.754, artículo 1°: Establece la cotización del 7% para salud a los pensionados de regímenes previsionales.
- *Leyes N° 20.255, artículos 46, 47 ...
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