Contraloría - Dictamen N° 18572 2016

CAPREDENA: Cotizaciones a AFP, complementa dictamen

Abstracto

El Dictamen N° 18.572 de 2016 complementa el dictamen N° 39.681 de 2015, estableciendo que las cotizaciones vigentes en CAPREDENA deben remitirse a la AFP respectiva. No procede reliquidar pensión de retiro en CAPREDENA si se está en el sistema de capitalización individual (DL N° 3.500).

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: José Villarroel Ojeda, pensionado de CAPREDENA
  • Materia: Reliquidación de pensión de retiro considerando imposiciones vigentes en CAPREDENA.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reliquidación de pensión de retiro por parte de un pensionado de CAPREDENA, considerando imposiciones vigentes en dicho régimen.
  • Hechos relevantes: El recurrente ya había sido objeto del dictamen N° 39.681, de 2015, el cual resolvió que no tenía derecho a traspasar a CAPREDENA cotizaciones enteradas en una AFP desde el 5 de abril de 2010.

III. MARCO NORMATIVO

  • Decreto Ley: N° 3.500, de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reliquidación de la pensión de retiro del recurrente en el régimen de las Fuerzas Armadas, considerando las imposiciones vigentes en CAPREDENA.
  • Argumentación CGR: Dado que el recurrente se encuentra afecto al sistema de capitalización individual (DL N° 3.500), no procede la reliquidación de su pensión de retiro en el régimen de las Fuerzas Armadas. Las cotizaciones deben ser remitidas a la AFP respectiva.
  • Jurisprudencia administrativa: Se complementa el dictamen N° 39.681, de 2015.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: No procede que el s...

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