Contraloría - Dictamen N° 32368 2016
Montepío incompatible con Acuerdo Unión Civil
Abstracto
Dictamen N° 32.368 de 2016. Consulta sobre la pérdida del montepío por la celebración de un Acuerdo de Unión Civil. Se aplica el criterio del dictamen N° 87.457 de 2015, que indica la incompatibilidad entre el goce de montepío y la calidad de conviviente civil sobreviviente, evitando la doble percepción de beneficios.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Samuel Ernesto Mundaca Amario
- Materia: Pérdida del beneficio de montepío por celebración de Acuerdo de Unión Civil.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre si la celebración de un Acuerdo de Unión Civil implica la pérdida del derecho a gozar del montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
III. MARCO NORMATIVO
- No se explicita normativa específica, pero se alude a la intención del legislador de remover desigualdades entre los derechos hereditarios que confieren el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la celebración de un Acuerdo de Unión Civil por parte de una persona que goza de montepío implica la pérdida de dicho beneficio.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) se remite al dictamen N° 87.457, de 2015, el cual establece que quienes celebren un Acuerdo de Unión Civil no tendrán derecho a impetrar montepío en el régimen de CAPREDENA o cesarán en su goce, tal como ocurriría si contrajeran matrimonio. Esto se fundamenta en que el beneficiario de montepío que adquiera la condición de conviviente civil sobreviviente podría reunir dos beneficios de idéntica naturaleza,...
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