Contraloría - Dictamen N° 25303 2018
Tiempo colación imputable a jornada laboral
Abstracto
Dictamen N° 25.303 de 2018. El tiempo de colación de los docentes, regidos por la ley N° 19.070, debe imputarse a la jornada laboral, cuando esta es igual o superior a 43 horas cronológicas semanales. Aclara jurisprudencia sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, y docentes de la Escuela Darío Salas.
- Materia: Imputación del tiempo de colación a la jornada laboral de docentes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si el horario de colación de los profesionales de la educación puede imputarse a la jornada laboral.
- Documentación asociada: Presentaciones del alcalde y docentes de la Escuela Darío Salas.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.070: Artículo 71.
- Código del Trabajo: Artículo 34, inciso 1°.
- Decreto N° 1.897 de 1965, del Ministerio del Interior.
- Decreto N° 2.592 de 1996, del Ministerio del Interior.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo de colación de los docentes debe imputarse a la jornada laboral.
- Argumentación CGR: Se considera lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente y el artículo 34 del Código del Trabajo. Se analiza la jurisprudencia existente y se aplican los decretos N° 1.897 de 1965 y N° 2.592 de 1996 del Ministerio del Interior.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Los docentes regidos por la ley N° 19.070, tienen derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a esta...
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