Contraloría - Dictamen N° 29065 2018
Licitación pública y entidades sin fines de lucro
Abstracto
Dictamen 29065 de 2018. La CGR establece que la participación de personas jurídicas sin fines de lucro en una licitación pública no vulnera el principio de igualdad de los oferentes, conforme a las leyes 18.575 y 19.886.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Giovanna Grilli Gatica
- Materia: Licitación pública y participación de personas jurídicas sin fines de lucro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la participación de personas jurídicas sin fines de lucro en la licitación pública ID 759-19-LQ18, convocada por la Subsecretaría de Justicia para la contratación del servicio de mediación familiar.
- Hechos relevantes: Se alega vulneración del principio de igualdad de los oferentes.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.575: Artículo 9°, inciso 2° (principios de libre concurrencia e igualdad).
- Ley 19.886: Artículo 4°, inciso 1° (quiénes pueden contratar con la Administración); Artículo 6°, inciso 1° (condiciones de las bases de licitación).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la participación de personas jurídicas sin fines de lucro en una licitación pública vulnera el principio de igualdad de los oferentes.
- Argumentación CGR: La ley N° 19.886 no distingue entre personas jurídicas con o sin fines de lucro para contratar con la Administración. Se deben asegurar la libre concurrencia y un trato igualitario y no discriminatorio.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La participación de personas jurídicas sin fines d...
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