Contraloría - Dictamen N° 29133 2018
Aplicación Pena Accesoria Suspensión Cargo
Abstracto
Dictamen 29133 de 2018. Se determina que la pena accesoria de suspensión del cargo debe ser impuesta por el servicio al tomar conocimiento, salvo fallo diverso. Se recuerda plazo fatal de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a derecho.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Manríquez Paredes, en representación de exfuncionario del Ejército.
- Materia: Aplicación de pena accesoria de suspensión de cargo y plazo para invalidar acto administrativo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para dejar sin efecto la resolución N° 1635/182/1386, de 2015, del Comando de Personal del Ejército, que impuso la suspensión del empleo como pena accesoria.
- Hechos relevantes: El Tercer Juzgado Militar de Angol dictó sentencia condenatoria contra el exfuncionario en 2011, incluyendo la pena accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 22 y 40 del Código Penal.
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Oportunidad para aplicar la pena accesoria de suspensión y plazo para invalidar la resolución que la impuso.
- Argumentación CGR: Los órganos de la Administración deben aplicar las penas accesorias tan pronto tomen conocimiento de ellas. Se recuerda el plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho, según el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880.
- Principios interpretativos: Se considera el criterio sostenido en dictámenes anteriores sobre...
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