Contraloría - Dictamen N° 4583 2019
Rechazo Toma Razón Obra APR
Abstracto
Dictamen 4583 de 2019. Contraloría no da curso a regularización de convenio de obra APR en Renaico por falta de justificación de trato directo, dudas sobre titularidad del terreno y derechos de agua, y diferencias en unidades de medida.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección General de Obras Públicas
- Materia: Toma de razón de convenio para obra de APR, comuna de Renaico.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Regularización y aprobación de convenio ad-referéndum para la ejecución de la obra “Conservación y reabastecimiento del servicio de Agua Potable Rural de Tijeral, comuna de Renaico, Región de la Araucanía”.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Justificación del trato directo para la contratación de la obra y cumplimiento de requisitos legales para la ejecución de la misma.
- Argumentación CGR: No se justifica el impedimento de acudir a propuesta pública, considerando el tiempo transcurrido entre la resolución exenta N° 545, de 30 de enero de 2018 (que justificó el trato directo) y la suscripción del convenio el 23 de agosto del mismo año. La minuta explicativa de octubre de 2018 no es justificación suficiente.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- La Dirección General de Obras Públicas debe subsanar las observaciones formuladas para obtener la toma de razón del convenio.
VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES
- No se acredita la titularidad de la totalidad del terreno dond...
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