Penal - Rol O-4382-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. * RUC: 2000964832-2. * RIT: 4382-2020. * Fecha: 1 de agosto de 2022. * Tipo de procedimiento: No especificado explícitamente, pero se deduce que es un procedimiento penal.

Hechos acreditados: * Fecha: 17 de septiembre de 2020, aproximadamente a la 01:00 horas. * Lugar: Domicilio de la víctima ubicado en Los Maitenes N° 137, población La Foresta, Melipilla. * Conductas: El imputado, Bastian Alejandro Hurtado Céspedes, amenazó de forma seria a la víctima, Karen Estefanía González Valenzuela, con un cuchillo, diciéndole "querís que te apuñale, me voy a matar si te vai". Luego, sustrajo, sin la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro, un teléfono celular marca Hawei P-30 Lite, un manojo de llaves y documentos personales. * Avalúo de los bienes sustraídos: $250.000 pesos aproximadamente.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delitos: Amenazas simples (artículo 296 N° 3 del Código Penal) y hurto simple (artículo 446 N° 3 del Código Penal). * Penas: * Por amenazas simples: Cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargo u oficio público durante la condena. * Por hurto simple: Cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y suspensión de cargo u oficio público durante la condena.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional de la pena, por el lapso de un año por cada uno de los delitos, sujeta al cumplimiento de las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216. La multa es sustituida por privación de libertad, considerándose cumplida con el día que el imputado estuvo detenido por esta causa, esto es, el 1 de agosto de 2022. * Exención del pago de las costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Bastian Alejandro Hurtado Céspedes. * Cédula de identidad: 20.603.807-1. * Fecha de nacimiento: 22/10/2000. * Dirección: Sector Población Santa Laura, Las Araucarias Nº 1360, Melipilla. * No se mencionan antecedentes penales en el resumen.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: No se identifican atenuantes específicas en el resumen, aunque se menciona la aplicación del artículo 11 N° 6 del Código Penal, que podría ser una atenuante. * Agravantes: No se mencionan agravantes. * El reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado permitió la aplicación de la exención de costas, lo que sugiere un impacto positivo.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se mencionan argumentos específicos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se presume que el tribunal consideró acreditados los hechos y la participación del imputado en los delitos, basándose en las pruebas presentadas. * La aplicación de la remisión condicional se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216. * La exención de costas se basa en la admisión de responsabilidad del imputado, lo que evitó un juicio simplificado.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Código Penal: artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 296 N° 3, 432 y 446 N° 3. * Código Procesal Penal: artículos 388 y siguientes, 468. * Ley 18.216: artículos 4°, 5° y 38.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216 durante el periodo de remisión condicional. * El imputado debe presentarse en el CAIS de Melipilla dentro de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada. * En caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta o el saldo de ella.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el resumen.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. * RUC: 2000964832-2. * RIT: 4382-2020. * Fecha: 1 de agosto de 2022. * Tipo de procedimiento: No especificado explícitamente, pero se deduce que es un procedimiento penal.

Hechos acreditados: * Fecha: 17 de septiembre de 2020, aproximadamente a la 01:00 horas. * Lugar: Domicilio de la víctima ubicado en . * Conductas: El imputado, , amenazó de forma seria a la víctima, , con un cuchillo, diciéndole "querís que te apuñale, me voy a matar si te vai". Luego, sustrajo, sin la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro, un teléfono celular marca Hawei P-30 Lite, un manojo de llaves y documentos personales. * Avalúo de los bienes sustraídos: $250.000 pesos aproximadamente.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delitos: Amenazas simples (artículo 296 N° 3 del Código Penal) y hurto simple (artículo 446 N° 3 del Código Penal). * Penas: * Por amenazas simples: Cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargo u oficio público durante la condena. * Por hurto simple: Cuarenta y un (41) días de prisión...

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