Penal - Rol O-111-2022
MINISTERIO PUBLICO C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 111-2022. * RUC: 2100768529-4. * Fecha: 3 de septiembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * 24 de agosto de 2021, aproximadamente a las 14:00 horas: concurrió al domicilio de su tía, , en . En un momento de exaltación, pateó la reja perimetral y gritó a su tía: “vieja culia porque me cortaste la luz y el agua, sale p’ fuera porque te voy a matar". * 1 de septiembre de 2021: fue detenido en un inmueble en .
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por: * Un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con los artículos 5 y 9 de la ley 20.066). Solicitó 300 días de presidio menor en su grado mínimo. * Dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 9, 10, 15 y 18 de la ley 20.066). Solicitó 4 años de reclusión menor en su grado máximo (pena única). * El tribunal, tras el juicio, absolvió a de ambos cargos.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 27 años. * Nacionalidad: Chileno. * Estado civil: Soltero. * Ocupación: Maestro pintor. * Domicilio: . * Antecedentes penales: Condenado por tráfico de drogas, cumpliendo el último año con beneficio por buena conducta.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan en el resumen.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que los hechos eran constitutivos de los delitos imputados y solicitó las penas correspondientes. * Defensa: Solicitó la absolución de su defendido, argumentando: * En cuanto al delito de amenazas, que la amenaza no era seria ni verosímil, sino producto de un conflicto familiar. * En cuanto a los delitos de desacato, error de prohibición, ya que el acusado desconocía el alcance jurídico de las medidas cautelares debido a la configuración de la propiedad.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Respecto al delito de amenazas: El tribunal consideró que la amenaza proferida no era seria, y que la víctima no manifestó un real temor. * Respecto al primer delito de desacato: El tribunal determinó que la notificación de las medidas cautelares no fue válida, ya que el funcionario policial no cumplió con lo ordenado por el tribunal de familia al momento de notificar (no constatar el estado de la situación dentro del hogar ni verificar la condición de la víctima). * Respecto al segundo delito de desacato: El tribunal concluyó que el inmueble donde fue detenido el acusado no era el hogar común con la víctima.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 296 N° 3 del Código Penal (amenazas simples). * Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (desacato). * Artículos 5, 9, 10, 15 y 18 de la ley 20.066. * Artículo 340 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba). * Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil (efectos de las notificaciones). * Artículo 27 de la Ley 19.968.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan en el resumen.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RIT: 111-2022. * RUC: 2100768529-4. * Fecha: 3 de septiembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * 24 de agosto de 2021, aproximadamente a las 14:00 horas: concurrió al domicilio de su tía, , en . En un momento de exaltación, pateó la reja perimetral y gritó a su tía: “vieja culia porque me cortaste la luz y el agua, sale p’ fuera porque te voy a matar". * 1 de septiembre de 2021: fue detenido en un inmueble en .
• Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por: * Un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con los artículos 5 y 9 de la ley 20.066). Solicitó 300 días de presidio menor en su grado mínimo. * Dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 9, 10, 15 y 18 de la ley 20.066). Solicitó 4 años de reclusión menor en su grado máximo (pena única). * El tribunal, tras el ...
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