Penal - Rol O-424-2022

FISCALIA IQUIQUE C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: No especificado. * RUC: No especificado. * Fecha: 5 de septiembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por robo con intimidación.

Hechos acreditados: * El 6 de febrero de 2022, aproximadamente a las 14:00 horas, abordó a Pedro Enrique Vega Godoy y Wilma Ríos Vargas en la calle de Mayo con Vicente Zegers de Iquique. * revisó el bolsillo de Pedro Vega Godoy. * Intimidó a las víctimas mostrándoles un objeto que parecía un cuchillo. * Les gritó: “me vay a tener que dar plata, vengo saliendo recién de la cana, si no me day plata los voy a matar”. * Las víctimas corrieron por calle de Mayo hasta calle de Septiembre, siendo seguidas por . * Las víctimas lograron ingresar a un domicilio. * Vecinos detuvieron a hasta la llegada de Carabineros. * Al llegar los Carabineros Hugo Muñoz Alvarado y Orlando Rivera Jiménez, les dijo: “no saben quién soy yo, vengo saliendo de cana, con un balazo lo voy a arreglar”.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Robo con intimidación, frustrado (artículo 436 inciso primero en relación al artículo 433, ambos del Código Penal). * Pena: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, más la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: No especificada (aproximadamente 35 años). * Estado civil: Casado. * Ocupación: Administrador de empresa. * Domicilio: Calle Alonso de Ercilla N° , Copiapó. * Antecedentes penales: Sí, según el extracto de Filiación y Antecedentes.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Se desestimó la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal (colaboración) porque el imputado no colaboró con el esclarecimiento del hecho. Se desestimó la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, porque el imputado tenía condenas pretéritas. * Agravantes: No hubo alegaciones de agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó condena. Presentó prueba suficiente para acreditar el delito. * Defensa: Solicitó absolución. Argumentó que no se acreditó la intimidación, no se encontró el cuchillo, y que no hay prueba suficiente para el delito de amenazas.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se valoraron las declaraciones de las víctimas Pedro Enrique Godoy Vega y Wilma Ríos Vargas, quienes entregaron una narración completa, detallada y coincidente. * Se corroboraron los relatos de las víctimas con los testimonios de los funcionarios policiales Hugo Muñoz Alvarado y Miguel Luis Ahumada Reyes, quienes intervinieron en el procedimiento. * Se probó, más allá de toda duda razonable, el intento de apoderamiento mediante intimidación. * Se consideró que la exhibición del objeto que parecía un cuchillo y las amenazas de muerte fueron constitutivas de un acto intimidatorio con fines de apoderamiento. * Se desestimó la absolución del delito de robo porque se probó la intimidación. * Se absolvió a del delito de Amenazas a Carabineros porque las palabras dirigidas a los funcionarios no tuvieron la naturaleza necesaria para estimarse serias y verosímiles.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 436 inciso primero en relación al artículo 433 del Código Penal (robo con intimidación). * Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Código de Justicia Militar (amenazas a Carabineros).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena de presidio debe cumplirse efectivamente (no hay suspensión condicional), dada la cuantía de la pena impuesta.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se especifica información sobre recursos presentados o disponibles.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: No especificado. * RUC: No especificado. * Fecha: 5 de septiembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por robo con intimidación.

Hechos acreditados: * El 6 de febrero de 2022, aproximadamente a las 14:00 horas, abordó a Pedro Enrique Vega Godoy y Wilma Ríos Vargas en la calle de Mayo con Vicente Zegers de Iquique. * revisó el bolsillo de Pedro Vega Godoy. * Intimidó a las víctimas mostrándoles un objeto que parecía un cuchillo. * Les gritó: “me vay a tener que dar plata, vengo saliendo recién de la cana, si no me day plata los voy a matar”. * Las víctimas corrieron por calle de Mayo hasta calle de Septiembre, siendo seguidas por . * Las víctimas lograron ingresar a un domicilio. * Vecinos detuvieron a hasta la llegada de Carabineros. * Al llegar los Carabineros Hugo Muñoz Alvarado y Orlando Rivera Jiménez, les dijo: “no saben quién soy yo, vengo saliendo de cana, con un balazo lo voy a arreglar”.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Robo con in...

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