Penal - Rol O-4686-2020
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Antonio. * RIT: 4686-2020. * RUC: 1900966433-8. * Fecha de la lectura de sentencia: 5 de septiembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.
• Hechos acreditados: * El 1 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 01:45 horas, fue fiscalizado conduciendo el vehículo P.P.U. FVKK-29 en calle Dr. Carlos Monckeberg esquina Riquelme, comuna de El Tabo. * En el examen respiratorio (intoxilyzer) arrojó 1.30 g/l de alcohol en la sangre. * El informe de alcoholemia posterior determinó 1.58 gramos por mil de alcohol en la sangre. * El tribunal constató que no se acreditó que el imputado estuviera conduciendo el vehículo en ese momento. Se estableció que el imputado se encontraba en el asiento del conductor, sacando objetos del auto, con el motor encendido, y que no se pudo acreditar que el imputado se estuviera aprestando a conducir.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Acusación original: Conducción en estado de ebriedad, según artículos 196 y 111 de la ley 18.290. La fiscalía solicitó 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia por dos años y accesorias del artículo 30 del Código Penal. * El tribunal absolvió al imputado de la acusación original y de la figura alternativa de "aprestarse a conducir" del artículo 182 de la ley 18.290.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Domicilio: (Se contradice con el domicilio de la acusación que es ) * Otros datos: , teléfono . * No se mencionan antecedentes penales en el resumen.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes en el resumen.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba acreditar los hechos del requerimiento a través de testimonios y el informe de alcoholemia, solicitando la pena correspondiente al delito de conducción en estado de ebriedad. Argumentó que se cumplía el delito de “aprestarse a conducir”, según el artículo 182 de la ley 18.290, por tener el vehículo con el motor en marcha. * Defensa: Argumentó la inocencia del imputado, sosteniendo que no estaba conduciendo y que se encontraba en un cumpleaños donde consumió alcohol. Presentó testimonios que respaldaban esta versión y cuestionó la certeza de las pruebas de cargo. Alegó contradicciones en los testimonios de los funcionarios policiales.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la declaración de los testigos de la fiscalía fue insuficiente para probar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de conducción en estado de ebriedad. * Concluyó que no se acreditó que el imputado estuviera conduciendo el vehículo ni que se estuviera aprestando a conducir, sino que se encontraba en el asiento del conductor, sacando objetos del auto. * Valoró la prueba de la defensa, que corroboró que el imputado estaba en un cumpleaños y no estaba conduciendo. * Consideró que no se realizó reconocimiento en sala del imputado como la persona que fue fiscalizada.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículos 196 y 111 de la ley 18.290 (Ley de Tránsito) – relacionados con la conducción en estado de ebriedad. * Artículo 182 de la ley 18.290 - sobre "aprestarse a conducir" en estado de ebriedad. * Artículo 297 del Código Procesal Penal – sobre valoración de la prueba. * Artículo 332 del Código Procesal Penal - sobre el uso de declaraciones para refrescar memoria. * Artículo 48 del Código Procesal Penal - sobre las costas procesales.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se aplicó ninguna medida de suspensión dado que el imputado fue absuelto.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de San Antonio. * RIT: 4686-2020. * RUC: 1900966433-8. * Fecha de la lectura de sentencia: 5 de septiembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Juicio oral simplificado.
• Hechos acreditados: * El 1 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 01:45 horas, fue fiscalizado conduciendo el vehículo P.P.U. FVKK-29 en calle Dr. Carlos Monckeberg esquina Riquelme, comuna de El Tabo. * En el examen respiratorio (intoxilyzer) arrojó 1.30 g/l de alcohol en la sangre. * El informe de alcoholemia posterior determinó 1.58 gramos por mil de alcohol en la sangre. * El tribunal constató que no se acreditó que el imputado estuviera conduciendo el vehículo en ese momento. Se estableció que el imputado se encontraba en el asiento del conductor, sacando objetos del auto, con el motor encendido, y que no se pudo acreditar que el imputado se estuviera aprestando a conducir.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Acusación original: Conducción en estado de ebriedad, según artículos 196 y 111 de la ley 18.290. La fiscalía solicitó 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia por dos años y accesorias del artículo 30...
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