Penal - Rol O-619-2021

ANONIMIZADO

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. * RUC: 2100729318-3 * RIT: 619-2021 * Fecha: 5 de septiembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 9 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:25 horas. * Lugar: Vía pública, específicamente en DIRECCION000, comuna de Huasco. * Conducta: , tras discutir con su tío Jorge por el volumen de la música, le profirió amenazas, diciéndole "ERES UN HUEON DE MIERDA, QUE TE PASA, DONDE TE PILLE TE VOY A MATAR, ME TIENES CANSADO", mientras exhibía lo que parecía un estoque con un elemento punzante. Jorge llamó a Carabineros. * Las amenazas causaron en Jorge el temor fundado de ver expuesta su salud o vida.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066. * Pena: 41 días de prisión en su grado máximo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Prohibición de acercarse a la víctima Jorge, a su domicilio (DIRECCION000, comuna de Huasco), lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro que visite o concurra habitualmente, por el término de un año. * Sustitución de la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna, con monitoreo telemático.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Cédula de identidad: * Domicilio: * No se especifica su edad ni ocupación, solo se infiere que no tenía antecedentes penales relevantes.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 9 del Código Penal (no especificado). * Agravantes: No se aplicaron agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se mencionan explícitamente los argumentos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen de la sentencia.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se acoge el requerimiento, declarando culpable al imputado. La decisión se basa en los hechos acreditados y la calificación jurídica del delito. * Se aplica la pena establecida en la ley, considerando la atenuante y la ausencia de agravantes. * Se sustituye la pena de prisión efectiva por reclusión parcial domiciliaria nocturna, con monitoreo telemático, cumpliendo con los requisitos.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 296 N° 3 del Código Penal (amenazas). * Artículo 5° de la Ley N° 20.066 (violencia intrafamiliar). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante). * Artículo 9° letra b) de la Ley N° 20.066 (prohibición de acercarse a la víctima). * Artículo 36 de la Ley 20.603 (incompetencia del tribunal para la ejecución de la condena por domicilio del sentenciado). * Artículo 468 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna: El imputado debe permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. * Control: Gendarmería supervisará el cumplimiento mediante monitoreo telemático. * Incumplimiento: El incumplimiento de la instalación del dispositivo o de la pena sustitutiva será informado por Gendarmería, pudiendo resultar en la intensificación o revocación de la pena, debiendo discutirse en su oportunidad si fuere procedente en una forma diversa.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los términos y recursos legales, por lo que la sentencia quedó firme en la fecha.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. * RUC: 2100729318-3 * RIT: 619-2021 * Fecha: 5 de septiembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 9 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:25 horas. * Lugar: Vía pública, específicamente en DIRECCION000, comuna de Huasco. * Conducta: , tras discutir con su tío Jorge por el volumen de la música, le profirió amenazas, diciéndole "ERES UN HUEON DE MIERDA, QUE TE PASA, DONDE TE PILLE TE VOY A MATAR, ME TIENES CANSADO", mientras exhibía lo que parecía un estoque con un elemento punzante. Jorge llamó a Carabineros. * Las amenazas causaron en Jorge el temor fundado de ver expuesta su salud o vida.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066. * Pena: 41 días de prisión en su grado máximo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Prohibición d...

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