Penal - Rol O-236-2022

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

El presente documento resume una causa judicial seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno bajo el RIT 236-2022 y RUC 220067022-0. En esta causa, el MINISTERIO PUBLICO acusó a Jesús Patricio Echeverría Negrete por porte ilegal de arma de fuego y municiones, delito contemplado en la Ley 17.798. El tribunal determinó los hechos acreditados mediante un procedimiento abreviado, estableciendo la culpabilidad de Echeverría Negrete en la posesión de un revólver calibre .22 y 25 municiones sin los permisos correspondientes. La pena impuesta fue de 4 años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva. Se consideraron atenuantes relacionadas con la colaboración del imputado, y no se aplicaron agravantes. La defensa aceptó la acusación y la pena solicitada, enfocándose en la sustitución de la pena. El tribunal fundamentó su decisión en la aceptación del procedimiento abreviado, la concurrencia de atenuantes, los antecedentes sociales favorables del imputado y su potencial de reinserción. Se detallan las disposiciones legales aplicables, incluyendo la Ley 17.798 y el Código Penal, así como las condiciones de la libertad vigilada intensiva y las consecuencias de su incumplimiento. Finalmente, se señala que no se menciona información sobre recursos presentados.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Osorno. * RIT: 236-2022. * RUC: 220067022-0. * Fecha: 3 de noviembre de 2022. * Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.

Hechos acreditados: * El 19 de enero de 2022, aproximadamente a las 11:00 hrs., fue fiscalizado en el complejo Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, mientras conducía el camión PPU CZJT-79. * En el interior de la cabina del camión, se encontró un revólver calibre .22 marca Italo G R A, serie número 2386, y 25 municiones calibre .22 corto, sin percutar. * portaba estas especies sin los permisos legales necesarios.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley 17.798, en calidad de autor (artículo 15 N°1 del Código Penal). * Pena: 4 años de presidio menor en su grado máximo.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Pena sustitutiva: Libertad vigilada intensiva. * Accesorias: Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de ...

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