Penal - Rol O-139-2023

ANONIMIZADO

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. * RIT: 139-2023. * RUC: 2200399837-5. * Fecha: 1 de agosto de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados: * El 18 de octubre de 2021, el Tribunal de Garantía de Graneros otorgó una medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima Flor por parte del acusado David Eduardo Gatica Miranda. * El 19 de octubre de 2021, el Tribunal de Familia de Rancagua otorgó una medida cautelar similar a favor de Flor. * Hecho 1 (no probado): El 25 de abril de 2022, se denunció que Gatica Miranda se acercó a Flor en su lugar de trabajo (fábrica Nestlé en Graneros). * Hecho 2 (no probado): El 6 de enero de 2022, se denunció que Gatica Miranda se sacó una foto cerca del trabajo de Flor y la usó en su perfil de WhatsApp.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Acusación: Dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066), en grado consumado. * Pena solicitada por la fiscalía: 818 días de reclusión menor en su grado medio, más accesorias legales y costas. * Decisión del Tribunal: Absolución de los cargos debido a insuficiencia de pruebas.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Ninguno, debido a la absolución.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: David Eduardo Gatica Miranda. * Edad: 35 años (nacido el 10 de febrero de 1988). * Ocupación: Conductor profesional. * Estado civil: Casado. * Domicilio: Pasaje Mateos N° 2.210, Villa Fernando Debesa, Rancagua. * Antecedentes penales: Irreprochable conducta anterior (atenuante).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * Agravantes: No se invocaron.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscaba probar dos delitos de desacato basándose en las denuncias de la víctima y documentos que acreditaban las medidas cautelares. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando falta de veracidad en las denuncias y falta de pruebas para acreditar los hechos y la vigencia de las medidas cautelares.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se probó suficientemente el quebrantamiento de las medidas cautelares. * No se demostró la vigencia de la medida cautelar del Juzgado de Garantía al momento de los hechos. * La declaración de la víctima no fue corroborada con pruebas suficientes (testigos, fotografías, etc.). * La declaración del imputado, negando los hechos, no fue contradicha. * Se aplicó el principio de presunción de inocencia.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (desacato). * Artículo 5 y 9 de la Ley N° 20.066 (violencia intrafamiliar). * Artículos 11 N° 6, 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal (atenuantes, autoría). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (convicción del tribunal).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No aplicable, debido a la absolución.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. * RIT: 139-2023. * RUC: 2200399837-5. * Fecha: 1 de agosto de 2023. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados: * El 18 de octubre de 2021, el Tribunal de Garantía de Graneros otorgó una medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima Flor por parte del acusado David Eduardo Gatica Miranda. * El 19 de octubre de 2021, el Tribunal de Familia de Rancagua otorgó una medida cautelar similar a favor de Flor. * Hecho 1 (no probado): El 25 de abril de 2022, se denunció que Gatica Miranda se acercó a Flor en su lugar de trabajo (fábrica Nestlé en Graneros). * Hecho 2 (no probado): El 6 de enero de 2022, se denunció que Gatica Miranda se sacó una foto cerca del trabajo de Flor y la usó en su perfil de WhatsApp.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Acusación: Dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066), en grado consumado. * Pena solicitada por la fiscalía: 818 días de reclusión menor en su grado medio, más accesorias legales y costas. * ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora