SII - Circular N°3 (08-01-1974)
Circular N°3 (08-01-1974) del SII
Abstracto
La Circular N°3 del SII, de 1974, define "obras de arte" para efectos del impuesto a las compraventas. Establece criterios de originalidad, intervención del artista y finalidad decorativa, diferenciando tasas impositivas según origen y autoría de la obra.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°3, 8 de enero de 1974, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Obras de arte. Concepto. Impuesto a las compraventas que les afecta.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el artículo 22 bis de la Ley N° 12.120 y el artículo 5° del Reglamento de dicha ley, referentes a las tasas especiales del impuesto a las compraventas aplicables a obras de arte. Su objetivo es definir qué se considera "obra de arte" para efectos tributarios.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a las convenciones mencionadas en el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 12.120, efectuadas por productores sobre obras de arte. Afecta a artistas, artesanos y contribuyentes que realicen compraventas de obras de arte, tanto nacionales como extranjeras.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Define "obras de arte" como objetos con finalidad decorativa y de agrado, cuyo valor proviene fundamentalmente de la intervención manual del artífice (dibujo, pintura, cincelado, grabado, escultura, etc.).
- Establece tres requisitos para considerar un objeto como obra de arte: * Intervención de la mano del artífice. * Originalidad. * Predominio del fin decorativo y de agrado, aunque tenga utilidad...
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