SII - Oficio N°757 (10-02-1975)

Oficio N°757 (10-02-1975) del SII

Abstracto

El SII aclara que las franquicias tributarias del artículo 9 del D.F.L. N° 2 de 1959, relativas a la construcción de viviendas económicas, no se aplican a personas naturales que construyen por cuenta ajena.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1-13/91, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dirección Regional Santiago. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un constructor civil individual consulta si le son aplicables las disposiciones del Art. 10° del D.F.L. N° 2 de 1959, argumentando que cumple con los requisitos para construir viviendas económicas. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la aplicación de las disposiciones del Art. 10° del D.F.L. N° 2 de 1959 a un constructor civil individual que construye viviendas económicas? • Argumentos del consultante: El consultante argumenta que el artículo 10 del D.F.L. N° 2 de 1959 es amplio y no restrictivo, por lo que las franquicias serían aplicables no solo a quienes construyen para vender, sino también a quienes construyen por cuenta de terceros. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 10 del D.F.L. N° 2, de 1959, modificado por el artículo 15 del D.F.L. N° 201, de 1960. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la modificación introducida por el artículo 15 del D.F.L. N° 201 al artículo 10 del D.F.L. N° 2, que especifica que las franquicias se aplican a personas naturales que se dediquen habitualmente a la construcción y ve...

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