SII - Oficio N°2988 (03-06-1975)
Oficio N°2988 (03-06-1975) del SII
Abstracto
El SII establece que la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) está exenta del Impuesto de Primera Categoría, excepto por las rentas provenientes de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, a partir del 1 de enero de 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S/N, fecha no disponible. Materia: Impuesto de Primera Categoría, exención tributaria según el artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario en el Impuesto de Primera Categoría de la EFE, persona jurídica de derecho público, en virtud del artículo 40 de la LIR y el Decreto Ley N° 824 de 1974.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita la consulta original, pero se entiende que se busca confirmar si la EFE está exenta del Impuesto de Primera Categoría.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 824 de 1974, DFL N° 9 de 1969.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La EFE, como organismo autónomo del Estado según el DFL N° 9 de 1969, está exenta del Impuesto de Primera Categoría según el N° 2 del artículo 40 de la LIR. Sin embargo, esta exención no aplica a las rentas provenientes de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
• Decisión del SII y sus efectos: La EFE está afecta al I...
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