SII - Oficio N°3008 (04-06-1975)
Oficio N°3008 (04-06-1975) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del impuesto adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta a pagos realizados a empresas extranjeras por la Corporación de la Vivienda por viviendas prefabricadas. El Banco del Estado debe retener el impuesto, salvo que la empresa extranjera tribute en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2412/447 de 6 de junio de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda. Referencia: R.B. 16/75, Impuesto Adicional aplicable en los casos que se indican.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Corporación de la Vivienda ha celebrado contratos con dos empresas extranjeras para dotar de viviendas prefabricadas al país. Se consulta sobre la aplicación del impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta debido a una diferencia entre el valor total del proyecto y el monto consignado en la boleta de internación, diferencia que corresponde a costos en el país como reembarques, seguros, transporte, e instalación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si corresponde aplicar el impuesto adicional contemplado en el artículo 59 de la Ley de la Renta, considerando que la diferencia de valor corresponde a costos incurridos en Chile.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la diferencia entre el valor total del proyecto y el valor de internación corresponde a costos incurridos en Chile, por lo que no correspondería aplicar el impuesto adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Doctrin...
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