SII - Oficio N°3506 (19-06-1975)
Oficio N°3506 (19-06-1975) del SII
Abstracto
El SII aclara que la exención de IVA para establecimientos de educación se limita a los ingresos por actividad docente, excluyendo otros servicios. Se especifica que la norma aplica a instituciones técnico-profesionales desde 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 196/75, del 13 de junio de 1975, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) para establecimientos de educación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta de la Directora de una Escuela Técnico-Profesional sobre la aplicación del N° 5 del artículo 13 del Decreto Ley N° 825, que exime del IVA a los establecimientos de educación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA establecida en el N° 5 del artículo 13 del Decreto Ley N° 825 a una institución de educación técnico-profesional por los servicios que presta?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 5 del artículo 13 del Decreto Ley N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del IVA se limita a los ingresos percibidos por la actividad docente propiamente tal. Los ingresos por servicios anexos o distintos a la enseñanza están afectos al impuesto.
• Decisión del SII y sus efectos: La exención del IVA aplica a los establecimientos de educación, incluyendo los de nivel técnico-profesional, desde 1975. Sin embargo, esta franqu...
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