SII - Oficio N°3601 (23-06-1975)
Oficio N°3601 (23-06-1975) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°3604 de 1975, ratifica que los anticipos de indemnización por años de servicio pagados a trabajadores que continúan laborando en la empresa están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, al no configurarse ni desahucio ni retiro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3604, de 23 de junio de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director de la II Dirección Regional. Materia: Impuesto Único de Segunda Categoría aplicable a anticipos de indemnizaciones por años de servicio. Referencia: Oficio N° 004, de 3 de enero de 1975, de la II Dirección Regional y Oficio N° 11789, de 23 de octubre de 1974, de la misma Dirección Regional. Origen: Solicitud de reconsideración por parte de la firma Elaboradora de Productos Químicos Sintex S.A. respecto al tratamiento tributario de los anticipos de indemnización.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La firma Elaboradora de Productos Químicos Sintex S.A. solicita reconsideración del criterio establecido en el Oficio N° 11789, de 23 de octubre de 1974, de la II Dirección Regional, respecto a la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría sobre los anticipos de indemnización por años de servicio pagados a sus trabajadores, según actas de Avenimiento, que continúan prestando servicios en la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si el retiro anticipado de la indemnización por años de servicio, en favor de los trabajadores que continúan prestando servicios en la empresa, queda o no afecto ...
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