SII - Oficio N°4287 (23-07-1975)
Oficio N°4287 (23-07-1975) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 15 del D.L. 910/1975 a la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado, específicamente en relación con la revalorización de activos y su exención del impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 42837 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección de Operaciones, Departamento de Renta, R-2-04/75 DN, de 29 de julio de 1975. Materia: Aplicación del artículo 15 del D.L. 910 de 1975. Destinatario: Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado. Ref.: Ant. 0078. A30. Expediente N° 1.849.364.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 15 del D.L. 910/1975, complementado por el artículo 10 del Decreto 1017/1975, respecto a la revalorización establecida en el artículo 16 transitorio del D.L. 824/1974, sin la obligación de pagar el impuesto correspondiente. Se menciona el requisito de dar aviso de inicio de actividades al SII antes del 30 de junio de 1975, acompañando un estado de situación al 1° de enero de 1975 con valores actualizados.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es aplicable el artículo 15 del D.L. 910/1975 a la Caja de Previsión?
- ¿La Caja de Previsión es un contribuyente de la Primera Categoría que debe declarar renta efectiva según el artículo 20 de la Ley de la Renta?
- ¿Son aplicables a la Caja de Previsión las disposiciones del artículo 41 del D.L. 824 sobre corrección monetaria de activo y pasivo?
• Argumentos del co...
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