SII - Circular N°106 (25-08-1975)
Circular N°106 (25-08-1975) del SII
Abstracto
La Circular 106 del SII, de 1975, modifica instrucciones sobre el Impuesto a los Servicios para peluquerías y salones de belleza. Aclara qué servicios y ventas están gravados, la tasa aplicable, quién es el sujeto del impuesto y cómo se determina la base imponible, derogando exenciones previas.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 106 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de 1975.
• Contexto normativo y objetivo: Modifica las instrucciones del Suplemento 7-79 (13 de septiembre de 1968) sobre el Impuesto a los Servicios para peluquerías y salones de belleza.
• Alcance y ámbito de aplicación: Afecta a institutos y salones de belleza y peluquerías, independientemente de su forma de constitución jurídica (empresas individuales o sociedades).
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
Tributación:
- Servicios: gravados con el Impuesto a los Servicios (Título IV del DL 825, de 1974).
- Ventas de artículos de tocador o cosméticos (sin uso en la prestación del servicio): gravadas con IVA (Título II del DL 825).
- Tasa del Impuesto a los Servicios: 8% (artículo 48° letra b) del DL 825).
- Sujeto del impuesto: quien presta el servicio (artículo 50° del DL 825).
- Base imponible: sumas totales percibidas por el servicio, incluyendo el valor de las especies empleadas (artículo 51° del DL 825).
- Determinación base imponible en boletas: dividir el monto total de los servicios incluidos en las boletas por 1,08 para obtener la base imponible.
Obligaciones:
- Emisión de boletas: obligatoria, según el artículo 64° N° 2, letra b) del DL 825, ...
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