SII - Oficio N°4565 (08-08-1975)

Oficio N°4565 (08-08-1975) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 4565 de 1986, establece que la división de sociedades anónimas no constituye un hecho gravado con IVA, siempre que no existan transferencias susceptibles de ser consideradas ventas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4565, año 1986, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la división de sociedades anónimas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre si la división de una sociedad anónima, que implica la asignación de parte del patrimonio y actividades a nuevas sociedades, constituye un hecho gravado con IVA.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la aplicación del IVA establecido en el Título II del Decreto Ley N° 825 de 1974, en la división de una sociedad anónima respecto de los bienes corporales muebles propios del giro?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la división de sociedades no implica un aporte ni transferencia de dominio gravada con IVA, ya que cada sociedad conserva parte del patrimonio y actividades de la sociedad original.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Ley N° 17.074, que introdujo la figura de la división de sociedades anónimas. * Artículo 8, letra d), del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA). * Circular de la Superintendencia de Compañías N° 4346, de 14 de noviembre de 1972, que establece...

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