SII - Oficio N°4691 (14-08-1975)
Oficio N°4691 (14-08-1975) del SII
Abstracto
El SII determina que los choferes del Automóvil Club de Chile, que no tienen contrato laboral, están afectos al Impuesto de Segunda Categoría por ejercer una ocupación lucrativa independiente, con derecho a deducción de gastos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4031 del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 14 de agosto de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Automóvil Club de Chile consulta sobre la tributación aplicable a los choferes que prestan servicios a sus socios. Estos choferes no tienen contrato de trabajo ni vínculo legal con la institución, y trabajan ocasionalmente (de 10 a 12 días al mes).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tributación que afecta a los choferes del Automóvil Club de Chile que no tienen contrato de trabajo?
• Argumentos del consultante: Se indica que los choferes no tienen contrato de trabajo ni vínculo legal con la institución y que trabajan ocasionalmente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta, que define "ocupación lucrativa". También se cita el artículo 74 N° 2 de la misma ley, sobre la obligación de retener el impuesto.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que la actividad de los choferes constituye una "ocupación lucrativa" de acuerdo al artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta, ya que prestan sus servicios de forma independiente y su labor se basa en el conocimiento para la conducción de vehículos....
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