SII - Oficio N°4826 (20-08-1975)
Oficio N°4826 (20-08-1975) del SII
Abstracto
El SII determina que la Dirección de Bienestar Social de la Municipalidad de Santiago califica como "vendedor" según el artículo 2° de la Ley del IVA, por lo que debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes, como la emisión de facturas o boletas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4826, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Fiscalía de la Municipalidad de Santiago solicita un pronunciamiento del SII sobre la tributación aplicable a los servicios funerarios que realiza la Dirección de Bienestar Social del personal municipal. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la Dirección de Bienestar Social está obligada a emitir facturas por los servicios que presta, considerando que la Defensa Municipal ha emitido una opinión indicando que no cumplen con los requisitos exigidos por el SII para estar gravados con los impuestos establecidos en el Decreto Ley N° 825, argumentando falta de habitualidad y el carácter benéfico y humanitario de los servicios. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Defensa Municipal argumenta que la Dirección de Bienestar Social no está obligada a emitir facturas debido a la falta de habitualidad y al carácter benéfico y humanitario de los servicios prestados. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2° de la Ley del IVA, que define "vendedor". También se menciona la letra l) del artículo 13° del D.L. 825 sobre exenciones. • Fundamentos clav...
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