SII - Oficio N°5155 (03-09-1975)
Oficio N°5155 (03-09-1975) del SII
Abstracto
Oficio del SII sobre la aplicación del recargo del 10% del D.L. 1.024 a rentas pagadas con retraso sujetas al impuesto único de Segunda Categoría. Se determina que el recargo es aplicable a las rentas pagadas fuera de plazo entre junio y diciembre de 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 39-815, de fecha no especificada. Materia: Incidencia tributaria del recargo del 10% del D.L. 1.024 en relación con rentas pagadas con retraso.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre si el recargo del 10% establecido en el artículo 12 del D.L. 1.024 es aplicable a rentas pagadas con retraso.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es aplicable el recargo del 10% del artículo 12 del D.L. 1.024 a rentas pagadas con retraso?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículo 12 del D.L. 1.024. Artículo 44 N°1 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El artículo 12 del D.L. 1.024 establece el impuesto único de Segunda Categoría con una tasa de 10% sobre las rentas de los meses de enero a diciembre de 1975. Este impuesto se determina después de las deducciones del artículo 44 N°1 de la Ley de la Renta, y en caso de aplicar el impuesto mínimo (3,5% de la renta imponible).
• Decisión del SII y sus efectos El SII determina que procede el recargo del 10% respecto de las rentas que se paguen con retraso y correspondan a los meses de junio a diciem...
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