SII - Oficio N°5205 (04-09-1975)
Oficio N°5205 (04-09-1975) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la situación tributaria de donaciones al Estado bajo el Decreto Ley N° 45, señalando que empleados pueden rebajar de su renta imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, donaciones que colaboren con la reducción del gasto público.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.040, del 4 de septiembre de 1975, del Director Regional de Impuestos Internos, dirigido al Síndico General de Quiebras. Materia: Tratamiento tributario de donaciones o erogaciones en favor del Estado, según el Decreto Ley N° 45 de 1973.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la situación tributaria aplicable a las franquicias de que gozan las donaciones o erogaciones en favor del Estado, en virtud del Decreto Ley N° 45. Funcionarios de la Sindicatura de Quiebras han colaborado con dineros propios para cubrir gastos ordinarios de la oficina, como cuentas de luz y agua, arriendo de casilla, combustible para calefacción, y reparaciones urgentes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las donaciones o erogaciones efectuadas en favor del Estado, según el Decreto Ley N° 45?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante, solo se describe la situación de hecho.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Ley N° 45, publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 1973. Circular N° 63, de 26 de octubre de 1973, de la Dirección del SII.
• Fundamentos clave del pronunciami...
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