SII - Oficio N°5479 (22-09-1975)
Oficio N°5479 (22-09-1975) del SII
Abstracto
El SII aclara el cálculo de la renta líquida imponible afecta al impuesto único de segunda categoría, confirmando que se deben deducir las imposiciones obligatorias destinadas a fondos de previsión y retiro, conforme al artículo 36 N°1 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°97 del Servicio de Impuestos Internos (SII), sin fecha especificada en el documento, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Hijuelas. Refiere a la determinación de la renta imponible afecta al impuesto único de segunda categoría.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el cálculo de la renta líquida imponible afecta al impuesto único de segunda categoría, específicamente sobre la deducción de los aportes de previsión y retiro. Se menciona disconformidad de criterios al respecto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se calcula la renta líquida imponible afecta al impuesto único de segunda categoría, en relación con la deducción de los aportes de provisión y retiro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona una disconformidad de criterios en relación con la deducción de los aportes de provisión y retiro, sin especificar los argumentos detallados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 36, N° 1, de la antigua Ley de la Renta contenida en el Art. 52 de la Ley N° 45. Se menciona el art. 42 de la Ley N° 17.828 y el Artículo 12 del D.L. N° 824, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La base imponible afec...
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